LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA

Artículo 264

   (Fracaso de la suscripción). No cubierta la suscripción en la
proporción del 50 % (cincuenta por ciento) del capital social, en el
término establecido, los contratos de suscripción se resolverán de pleno
derecho y el fiduciario restituirá de inmediato a cada interesado el total
entregado sin descuento alguno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 266.
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