LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 26

   (Efectos de la nulidad respecto a la sociedad). La declaración de
nulidad de la sociedad impedirá la continuación de sus actividades y se
procederá a su liquidación por quien designe el Juez conforme a lo
dispuesto en la Sección XIII del presente Capítulo.
   En los casos de nulidad por objeto, o causa ilícitos, el remanente de
la liquidación ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la
educación pública.
Referencias al artículo
Ayuda