LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
1° CONSTITUCION POR ACTO UNICO

Artículo 256

   (Facultades y derechos de los fundadores). Los fundadores, a efectos de
la constitución de la sociedad o cumpliendo con precisas estipulaciones
del contrato, podrán emplear total o parcialmente el monto depositado o
los bienes aportados en especie por integración del capital, bajo las
responsabilidades del caso. 
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