CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 1° CONSTITUCION POR ACTO UNICO
Artículo 256
(Facultades y derechos de los fundadores). Los fundadores, a efectos de
la constitución de la sociedad o cumpliendo con precisas estipulaciones
del contrato, podrán emplear total o parcialmente el monto depositado o
los bienes aportados en especie por integración del capital, bajo las
responsabilidades del caso.