CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 242
(Reducción del capital). La resolución social de reducción del capital
no motivada por pérdidas, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en
otro diario durante el término de diez días. Los acreedores podrán
oponerse a la reducción durante el plazo de treinta días a contar del día
siguiente a la primera publicación, si no son desinteresados o
suficientemente garantizados. En caso de discrepancia acerca de la
garantía se resolverá judicialmente aplicándose, en lo pertinente, el
artículo 124.
La devolución se efectuará a prorrata de las respectivas cuotas
sociales salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.