LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 24

   (Nulidad o anulación del vínculo de un socio). La nulidad o anulación
que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad del
contrato, salvo que la participación de ese socio deba considerarse
indispensable, habida cuenta de las circunstancias.
   La sociedad será anulable cuando la nulidad afecte el vínculo de socios
a los que pertenezca la mayoría del capital o aquélla quede reducida a un
solo integrante o quede desvirtuado el tipo social adoptado.
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