LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 239

   (Reuniones y formas de deliberación de los socios). En las sociedades
de menos de veinte socios y en defecto de disposiciones contractuales
sobre la forma de reunirse éstos, deliberar y adoptar resoluciones, serán
de aplicación las disposiciones que se establecen para las sociedades
colectivas.
   Si la sociedad tuviera veinte o más socios, deberán deliberar en
asamblea que se sujetará a las disposiciones establecidas para las
sociedades anónimas, reemplazándose el medio de convocarla por la citación
fehaciente dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad. Esta
norma admitirá pacto en contrario.
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