CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 231
(Cesión de cuotas entre socios). La cesión de las cuotas entre socios
será libre, salvo las limitaciones establecidas en el contrato social o
cuando varíe el régimen legal de mayorías, en cuyo caso se aplicará lo
dispuesto en el inciso primero del artículo siguiente.