LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 229

   (Garantía por los aportes). Los socios garantizarán solidariamente a
los terceros la integración de los aportes en dinero así como la
efectividad y el valor asignado a los aportes en especie al tiempo de la
constitución de la sociedad. Esa garantía cesará en el plazo de dos años a
partir de la fecha en que se haga el aporte.
   En el caso de transferencia de cuotas, el o los adquirentes responderán
solidariamente con el o los enajenantes por la obligación de integrar el
aporte, hasta el vencimiento del plazo de la garantía.
   Cualquier pacto en contrario será ineficaz respecto a terceros e
inoponible a la sociedad.
   No podrá impugnarse la avaluación si se hubiera efectuado por peritos
designados judicialmente.
Referencias al artículo
Ayuda