LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 228

   (Integración de aportes). Cada socio deberá integrar como mínimo el 50%
(cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el
contrato social, obligándose a completarlo en un plazo no mayor de dos
años.
   Los aportes pactados en especie se deberán integrar totalmente al
celebrarse el contrato de sociedad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 511.
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