CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION III - DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
Artículo 222
(Resoluciones sociales). En las resoluciones sociales, para el voto del
socio industrial se tendrá en cuenta la avaluación de su aporte. Si se
hubiera omitido la avaluación se computará su voto en proporción a su
participación en las utilidades.