LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION II - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

Artículo 216

  (Prohibiciones a los comanditarios. Sanciones). Los socios comanditarios
no podrán ser administradores, representantes ni aun mandatarios
ocasionales. Tampoco podrán intervenir en la gestión social.
   En caso de contravención a las normas precedentes, serán responsables
como socios comanditados por las obligaciones de la sociedad que resulten
de los actos prohibidos. Según el número y la importancia de éstos podrán
ser declarados responsables por todas las obligaciones sociales o por
algunas solamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 217.
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