CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION II - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
Artículo 214
(Denominación. Responsabilidad). Cuando figure en la denominación que
se adopte, el nombre de un socio comanditario, éste responderá por las
obligaciones sociales como si fuera comanditado.
La omisión de la indicación del tipo social hará solidariamente
responsable al firmante con la sociedad por las obligaciones así
contraídas.