CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS SOCIEDADES EN FORMACION
Artículo 20
(Actos permitidos). Suscrito el contrato social, la sociedad sólo podrá
realizar los actos necesarios para su regular constitución, incluyendo la
adquisición de los bienes aportados.
No obstante, la realización de actos que supongan el cumplimiento
anticipado del objeto social comprometerá a la sociedad, sin perjuicio de
las responsabilidades establecidas en el artículo siguiente.