CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XVI - DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 197
(Emplazamiento judicial). El emplazamiento a una sociedad constituida
en el extranjero podrá cumplirse en la República en la persona que haya
actuado en su representación en el acto o contrato que motive el litigio.
Si se hubiera establecido sucursal o representación permanente el
emplazamiento se efectuará en la persona del o de los administradores o
representantes designados.