LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XV - DE LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

Artículo 190

   (Efectos). La declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica
de la sociedad, sólo producirá efectos respecto del caso concreto en que
ella sea declarada.
   A esos efectos, se imputará a quien o a quienes corresponda, conforme a
derecho, el patrimonio o determinados bienes, derechos y obligaciones de
la sociedad.
   En ningún caso, la prescindencia de la personalidad jurídica podrá
afectar a terceros de buena fe.
   Lo dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades
personales  de los participantes en los hechos, según el grado de su
intervención y conocimiento de ellos.
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