CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XV - DE LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Artículo 190
(Efectos). La declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica
de la sociedad, sólo producirá efectos respecto del caso concreto en que
ella sea declarada.
A esos efectos, se imputará a quien o a quienes corresponda, conforme a
derecho, el patrimonio o determinados bienes, derechos y obligaciones de
la sociedad.
En ningún caso, la prescindencia de la personalidad jurídica podrá
afectar a terceros de buena fe.
Lo dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades
personales de los participantes en los hechos, según el grado de su
intervención y conocimiento de ellos.