CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XV - DE LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Artículo 189
(Procedencia). Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la
sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el
orden público, con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios,
accionistas o terceros.
Se deberá probar fehacientemente la efectiva utilización de la sociedad
comercial como instrumento legal para alcanzar los fines expresados.
Cuando la inoponibilidad se pretenda por vía de acción, se seguirán los
trámites del juicio ordinario.