LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 178

   (Balance final y proyecto de distribución). Extinguido el pasivo
social, o garantizado debidamente el pago de las obligaciones no exigibles
o de aquellas que por justa causa no pudieran ser canceladas, los
liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de
distribución.
   Los liquidadores determinarán el importe que corresponda a cada socio
por reembolso de su parte en el capital y por concepto de utilidades y
proyectarán la distribución de los bienes.
   Los socios tendrán derecho a que se les adjudiquen los mismos bienes
remanentes. De ser posible, el bien aportado que se conserve en el
patrimonio social será atribuido a quien lo haya aportado.
   Si con los bienes adjudicados a un socio no se cubriera su
participación, la diferencia se compensará en dinero.
   Si los bienes remanentes no admitieran cómoda división o si con ella su
valor disminuyera en mucho, se procederá a su venta para el reparto entre
los socios del precio obtenido.
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