CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 178
(Balance final y proyecto de distribución). Extinguido el pasivo
social, o garantizado debidamente el pago de las obligaciones no exigibles
o de aquellas que por justa causa no pudieran ser canceladas, los
liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de
distribución.
Los liquidadores determinarán el importe que corresponda a cada socio
por reembolso de su parte en el capital y por concepto de utilidades y
proyectarán la distribución de los bienes.
Los socios tendrán derecho a que se les adjudiquen los mismos bienes
remanentes. De ser posible, el bien aportado que se conserve en el
patrimonio social será atribuido a quien lo haya aportado.
Si con los bienes adjudicados a un socio no se cubriera su
participación, la diferencia se compensará en dinero.
Si los bienes remanentes no admitieran cómoda división o si con ella su
valor disminuyera en mucho, se procederá a su venta para el reparto entre
los socios del precio obtenido.