LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 177

  (Distribución parcial). Si todas las obligaciones sociales estuvieran
suficientemente garantizadas, podrá hacerse una distribución parcial de
los bienes entre los socios.
  Cualquiera de los socios podrá exigir esa distribución parcial. En las
sociedades anónimas y en las sociedades en comandita por acciones, esta
pretensión sólo podrá ser ejercida por accionistas que representen por
lo menos el 10% (diez por ciento) del capital accionario integrado y por
cualquiera de los socios comanditados. En caso de negativa de los
liquidadores la incidencia será resuelta judicialmente.
  La resolución de distribución parcial sólo podrá ser ejecutada después
de su incorporación al legajo de la sociedad.
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