CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 174
(Inventario, balance inicial e información periódica). Los liquidadores
confeccionarán dentro de los treinta días de asumido el cargo, un
inventario y balance del patrimonio social. Ese plazo podrá extenderse
hasta ciento veinte días por resolución de la mayoría social o de la
asamblea de accionistas, según los casos.
Además, informarán trimestralmente sobre el estado de la liquidación.
Si ésta se prolongara, se confeccionarán balances anuales.
Las copias del inventario, balance e informes quedarán depositadas en
la sede social, a disposición de los socios o accionistas.