LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION

Artículo 171

   (Remoción). Los liquidadores podrán ser removidos por las mismas
mayorías requeridas para su designación.
   Cualquier socio podrá demandar la remoción judicial por justa causa. Si
se tratara de sociedades anónimas o en comandita por acciones dicha
remoción podrá ser solicitada por el síndico, cualquier socio comanditado
o accionistas que representen el 10% (diez por ciento) del capital
accionario integrado.
Referencias al artículo
Ayuda