CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 167
(Principio general). Disuelta la sociedad entrará en liquidación, la
que se regirá por las disposiciones del contrato social y en su defecto,
por las normas de esta Sección. Se prescindirá de la liquidación en los
casos que la ley lo establezca o permita.