LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION II - DE LA DISOLUCION

Artículo 161

   (Prórroga. Requisitos). Salvo pacto en contrario la prórroga de la
sociedad requerirá el consentimiento unánime o mayoritario de los socios,
según lo dispuesto para cada tipo social.
   La prórroga y la inscripción de la misma en el Registro Público de
Comercio deberán resolverse y solicitarse antes del vencimiento del plazo.
   En los casos de prórroga automática se comunicará al Registro para su
incorporación al legajo, la continuación de la sociedad por no haberse
denunciado el contrato social.
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