LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL

Artículo 158

   (Inaplicabilidad de las normas precedentes). Las normas de esta
Sub-Sección no se aplicarán a los accionistas de sociedades anónimas y en
comandita por acciones, salvo lo previsto por los artículos 151, 154,
incisos primero y tercero del artículo 155 y los  demás casos en que la
ley lo disponga.
Referencias al artículo
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