CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL
Artículo 157
(Rescisión que desvirtúe el tipo social). Si por efecto de la rescisión
parcial quedara desvirtuado el tipo social, los socios restantes podrán
optar por disolver la sociedad o por continuarla mediante la incorporación
de nuevos socios o transformarla dentro del plazo de ciento ochenta días.
Mientras no formalicen la opción concedida, los socios responderán
ilimitada y solidariamente por las deudas sociales que se contraigan.