LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL

Artículo 147

   (Exclusión de socio). Cualquier socio podrá ser excluido si mediara
justa causa. Será nulo el pacto en contrario.
   Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de
sus obligaciones o en los demás casos previstos por la ley. También
existirá en los supuestos de declaración en quiebra, concurso civil o
liquidación judicial del socio.
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