LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION
SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL

Artículo 144

   (Causas de rescisión parcial). El contrato de sociedad se rescindirá
parcialmente por la muerte, incapacidad o inhabilitación del socio, salvo
disposición legal o pacto en contrario. También será causa de rescisión la
exclusión del socio y el ejercicio del derecho de receso en los casos y
condiciones previstas por la ley.
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