CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13
(Domicilio. Sede). El domicilio de la sociedad será el departamento,
ciudad o localidad donde se establezca su administración.
La sede de la sociedad será la ubicación precisa de su administración
dentro del domicilio.
En caso de existir sucursales, podrán tener su domicilio y sede
propios.
La sede o sedes de la sociedad deberán comunicarse al Registro Público
de Comercio para la incorporación a su legajo. Ellas se tendrán por las
reales de la sociedad a todos los efectos. Procederá igual comunicación
toda vez que se modifique. (*)