LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION I - DE LA FUSION

Artículo 127

   (Responsabilidad por crédito). La sociedad que se cree por fusión o la
incorporante serán responsables por las deudas de las sociedades que se
disuelvan siempre que sean denunciadas en los términos del artículo 126 o
figuren en los balances especiales.
   La responsabilidad establecida es sin perjuicio de las
responsabilidades personales de los socios, según el tipo, por las deudas
anteriores a la inscripción de la fusión en el Registro Público de
Comercio.
Referencias al artículo
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