CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
Artículo 123
(Efectos). La fusión y la escisión no alterarán los derechos de las
sociedades que se fusionen o escindan, salvo pacto en contrario contenido
en los contratos que originen los derechos antedichos.
La fusión y la escisión no afectarán los convenios contractuales de
agrupamientos societarios otorgados por las sociedades intervinientes
salvo pacto en contrario.