LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION

Artículo 120

   (Representatividad). Cumplidos los trámites previos que se establecen
en las Sub-Secciones siguientes, los representantes de las sociedades
participantes o de la sociedad que se escinde suscribirán el contrato de
fusión o el acto de escisión.
   Si se crearan sociedades anónimas, las sociedades contratantes o la
escindida se reputarán como fundadoras.
Referencias al artículo
Ayuda