LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION

Artículo 118

   (Principios generales y condiciones). La fusión y escisión podrán
realizarse entre sociedades de tipos iguales o distintos y aun en
liquidación.
   Serán resueltas por las mayorías y con los requisitos exigidos para la
modificación de sus contratos sociales. Deberán contar con la conformidad
de los socios o accionistas que, por efecto de la operación, asuman
responsabilidad ilimitada, salvo pacto en contrario.
   Si una sociedad hubiera emitido obligaciones, bonos o partes
beneficiarias, se requerirá la previa autorización de sus titulares
concedida en asamblea especial.
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