CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
Artículo 118
(Principios generales y condiciones). La fusión y escisión podrán
realizarse entre sociedades de tipos iguales o distintos y aun en
liquidación.
Serán resueltas por las mayorías y con los requisitos exigidos para la
modificación de sus contratos sociales. Deberán contar con la conformidad
de los socios o accionistas que, por efecto de la operación, asuman
responsabilidad ilimitada, salvo pacto en contrario.
Si una sociedad hubiera emitido obligaciones, bonos o partes
beneficiarias, se requerirá la previa autorización de sus titulares
concedida en asamblea especial.