LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD

Artículo 103

   (Actas). Las actas de las deliberaciones de los órganos colegiados
deberán labrarse en libro especial llevado con las formalidades de los
libros de comercio.
   Las actas del Directorio serán firmadas por los asistentes. Las actas
de las asambleas de sociedades por acciones serán confeccionadas y
firmadas dentro de los cinco días, por el Presidente y los socios
designados al efecto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 336 y 360.
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