REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVA A LA ACCION DE AMPARO




Promulgación: 19/12/1988
Publicación: 29/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La acción de amparo sólo procederá cuando no existan otros medios
judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado
previsto en el literal B) del artículo 9 o cuando, si existieren, fueren
por las circunstancias claramente ineficaces para la protección del
derecho. Si la acción fuera manifiestamente improcedente, el Juez la
rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 9.
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