La acción de amparo sólo procederá cuando no existan otros medios
judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado
previsto en el literal B) del artículo 9 o cuando, si existieren, fueren
por las circunstancias claramente ineficaces para la protección del
derecho. Si la acción fuera manifiestamente improcedente, el Juez la
rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones. (*)