REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVA A LA ACCION DE AMPARO




Promulgación: 19/12/1988
Publicación: 29/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La sentencia que haga lugar al amparo deberá contener:

A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien
se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el amparo;

B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el
plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que correspondiere
fijarlo;

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder
de veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.

   Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podrá disponer las
sanciones pecuniarias conmutativas dispuestas por el decreto ley
14.978, de 14 de diciembre de 1978.
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