APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45

   Los actuales usuarios de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira
quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ley.

   Los que desarrollen actividades simultáneamente fuera de zonas francas
dispondrán de un plazo de ciento ochenta días desde la vigencia de esta
ley para adecuarse a lo previsto en el artículo 14. 
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