Los bienes, mercancías y materias primas de procedencia extranjera con
destino a zonas francas deberán cumplir de inmediato con dicho destino
una vez llegados al país. No podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros y durante el lapso
máximo que la reglamentación fije para cumplir con su introducción a la
respectiva zona franca.