APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS

Artículo 35

   A falta de acuerdo entre las partes, las construcciones y mejoras
realizadas por el usuario con autorización de quien explote la zona
franca, sea el Estado o particular, deberán ser abonadas por éste al 
valor de la fecha de desocupación.

   Las partes, incluso del Estado, podrán pactar que todos los conflictos
que entre ellos se susciten en materia de mejoras, se diriman por la
solución del arbitraje. 
Referencias al artículo
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