APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS

Artículo 27

   Las prestaciones pecuniarias en moneda nacional o extranjera que deban
abonar los usuarios a quienes exploten las mismas -ya sea el Estado o
particulares autorizados- podrán ser reajustables de conformidad con lo
que se establezca por las partes en el respectivo contrato; las mismas
deberán ser abonadas por el usuario por todo el tiempo que dure su
ocupación, aún cuando ésta se extienda más allá del plazo contractual y
sus prórrogas.
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