APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS

Artículo 22

   Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas introducidos en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de 
las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro
instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a
crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración
específica cualquiera exoneración específica cualquiera fuera su
naturaleza.

  Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio
nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas
existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán
importaciones a todos sus efectos.  
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