TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 563
La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que
prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán
contener los siguientes estados demostrativos:
1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas,
indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.
2) Los establecidos en los artículos 541 a 545 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987 (artículos 83 a 87 del TOCAF).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 17.
Numerales 2º) y 3º literal f) redacción dada anteriormente por: Ley Nº
16.002 de 25/11/1988 artículo 102.
Ver en esta norma, artículos:564, 565 y 566.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 102,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 563.