La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que
prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán contener los siguientes estados demostrativos:
1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados,
indicando las previstas y alcanzadas, y su costo resultante.
2) Del resultado del ejercicio, por comparación entre los
compromisos contraídos y las sumas efectivamente recaudadas para su
financiación.
3) De la ejecución del presupuesto con relación a los créditos
indicando:
A) Monto del crédito original.
B) Modificaciones introducidas en el transcurso del ejercicio.
C) Monto definitivo al cierre del ejercicio.
D) Compromisos contraídos, incluidos residuos pasivos y, en su
caso, ejecución de las inversiones.
E) Saldo no utilizado.
4) De la ejecución del presupuesto con relación al cálculo de
recursos por cada clase de ingresos indicando:
A) Monto calculado.
B) Monto efectivamente recaudado.
C) Diferencia entre lo calculado y lo recaudado.
5) De la aplicación de los recursos al destino para el que fueron
instituidos, indicando el monto de las afectaciones especiales con
respecto a cada clase de ingresos.
6) Del movimiento de fondos y valores, indicando:
A) Existencias al iniciarse el ejercicio.
B) Ingresos.
C) Egresos.
D) Existencias al cierre del ejercicio.
7) De la evolución de los residuos pasivos, clasificados por
financiación.
8) De la situación del tesoro, indicando los valores activos, los
pasivos y el saldo.
9) De la Deuda Pública, clasificada en consolidada y flotante,
indicando las emisiones de empréstitos y otras operaciones a largo
plazo y la Deuda Pública en circulación al principio y al cierre
del ejercicio.
10) De las fuentes de financiamiento que se han utilizado en el
ejercicio.