Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 488

   El Poder Ejecutivo con la conformidad del Tribunal de Cuentas 
formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales 
para los contratos de: 
   A) Suministros y servicios no personales. 
   B) Obras y trabajos públicos. 
   C) Servicios personales. 
   Dichos reglamentos o pliegos deberán contener como mínimo: 
   1) Las condiciones que se establecen en la presente ley, determinando
      con precisión los requisitos de admisibilidad de las propuestas, 
      los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en 
      particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la 
      acción a ejercer con respecto a las garantías, y los perjuicios del
      incumplimiento. 
   2) Las condiciones especiales y económico-administrativas del contrato
      y su ejecución. 
   3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes. 
   4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o 
      conveniente para asegurar en pie de igualdad a los oferentes y la
      mayor concurrencia de los mismos a las licitaciones. 
   Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los 
organismos públicos en los casos de licitaciones públicas y restringidas,
salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos 
establecidos por la Constitución de la República o la ley.
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