RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS, Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO - SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE

Artículo 453

   Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan
por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos
Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las oficinas y
agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación
establezcan.

   Su producto deberá depositarse en bancos del Estado. En casos de
excepción debidamente fundados, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su
depósito en instituciones financieras no estatales.

   La reglamentación establecerá los plazos y condiciones en que los
depósitos deberán efectuarse. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.
Ver en esta norma, artículos: 454, 460, 461 y 534.
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