Todos los depósitos de fondos de instituciones públicas
serán realizados en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Habilítase a la Tesorería General de la Nación a realizar
transferencias a bancos del exterior para la cancelación de
obligaciones correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión,
así como el pago de remuneraciones, las que podrán ser efectuadas a
través de instituciones de intermediación financiera no estatales, de
acuerdo a la reglamentación que a estos efectos dicte el Poder
Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 253.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 375/002 de 28/09/2002.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.