TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO I - DE LOS RECURSOS, Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO - SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE
Artículo 461
Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente
depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos
o oficinas a que se refieren los artículo 451 y 453 hasta el día 31 de
diciembre.
Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea
depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos. (*)