SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 258
Por la expedición que efectúe la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado por cada cédula catastral y de
cada certificado de valor real por unidades de propiedad horizontal, se
abonará una tasa equivalente a 0,25 UR, excepto las que se soliciten para
ser presentadas ante el Banco de Previsión Social a los efectos
jubilatorios y pensionarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 159.
Ver en esta norma, artículo:259.
Ver: Decreto Nº 441/008 de 17/09/2008 artículo 1 (elimina cobro de las
tasas por: Cédulas Catastrales Comunes y certificado de Valores Reales por
Unidad de Propiedad Horizontal).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 258.