Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

   Por las expediciones que efectúe la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de los Inmuebles del Estado de cada cédula
catastral y de cada certificado de valores reales por unidad de propiedad
horizontal, se abonará N$ 50 (cincuenta nuevos pesos).
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