PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 246

   El pago del 20% (veinte por ciento) del valor comercial de las
mercaderías o efectos previstos en el artículo 254 de la Ley Nº 13.318, 
de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada por el artículo 243 de
la presente ley, y lo recaudado por la venta de las Guías de Tránsito Terrestre previstas por el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, con la redacción dada por artículo 242 de la presente
ley, se destinará a adecuar las remuneraciones personales de los funcionarios de la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Aduanas".
   (*) 
   El Poder Ejecutivo determinará las condiciones a que estará sujeta la
referida distribución.

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 167.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 215.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 215, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 246.
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