Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 246

   El pago del 20% (veinte por ciento) del valor comercial de las
mercaderías o efectos previstos en el artículo 254 de la Ley Nº 13.318, 
de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada por el artículo 243 de la presente ley, y lo recaudado por la venta de las Guías de Tránsito Terrestre previstas por el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, con la redacción dada por artículo 242 de la presente
ley, se destinará a adecuar las remuneraciones de los funcionarios de la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Aduanas".
   El monto anual a distribuir no podrá exceder del 50% (cincuenta por
ciento) de la suma de las dotaciones presupuestales para pago de
remuneraciones personales y el sobrante se verterá a Rentas Generales.
   El Poder Ejecutivo determinará las condiciones a que estará sujeta la
referida distribución.
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