Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias previstas por el
artículo 85, inciso 13, de la Constitución se reajustarán en las mismas
oportunidades y con los mismos porcentajes de incremento que se fijen para
las pasividades que sirve la Dirección General de la Seguridad Social.
Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias concedidas antes del
1º de marzo de 1985, serán incrementadas en un 100% (cien por ciento) los
montos hasta N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) inclusive y en un 50%
(cincuenta por ciento) las que superan N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos).
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura designar una Comisión que
haga un relevamiento de las pensiones graciables vigentes y proponga una
racionalización de sus diversos importes, con arreglo a criterios de
equidad. La Comisión se expedirá en un término de ciento veinte días.